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Administración fiscal en recursos humanos 2020

Las reformas que se han implementado con el inicio de este 2020, han marcado tendencias, principalmente con el tema de la subcontratación, un tema que toca principalmente a aquellas empresas dedicadas a brindar servicios de personal a nivel nacional.

 

Toda reforma, busca generar un mejor control y tiene como misión el evitar la evasión de responsables, que para el caso del entorno laboral suman los compromisos y factores entre el patrón y sus colaboradores, así como terceras personas que solicitan los servicios de personal, pero ¿en qué se debe de tener cuidado?

 

¿En que consiste la contratación por medio de terceros?

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Consiste en la subcontratación de recursos y responsabilidades referentes al cumplimiento de las tareas a realizar por un tercero, estos pueden ser solo de personal o de personal y recursos.

 

Recabando un poco de hechos, fue el pasado 9 de Diciembre de 2019 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que en materia de subcontratación laboral.

 

Se establece que las personas morales o físicas con actividades empresariales, aquellas que reciban servicios a través de los cuáles se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste; o personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste… incluso  si trabajase fuera de estas instalaciones; estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual; tendrán la obligación de retener el 6% del valor total de la contraprestación pactada (art. 1-A, fracción IV, adición).

 

Por lo anterior, es que a partir del 1 de enero 2020 cualquier servicio prestado a persona física o moral deberá llevar la retención correspondiente cumpliendo así uno de los requisitos de deducibilidad en el Comprobante Fiscal Digital (CFDI).

 

Al respecto, el gobierno federal ha exhortado a los empresarios a regularizarse en temas de contratación por medio de tercer debido a que en el caso de que detectarán esquemas ilegales de subcontratación serían responsabilizados de delincuencia organizada y podrían ser castigados hasta con 20 años de prisión sin derecho a fianza. 

 

Pero ojo, la sanción es tanto para quienes ofrecen el servicio como para quienes lo adquieren, debido al mal uso que se le daba a la subcontratación ya que afecta a los trabajadores porque se les priva de prestaciones laborales y de antigüedad en sus empleos, los ingresos por primas (vacacionales, aguinaldo, liquidaciones, entre otros) y el acceso a créditos de vivienda. 

De esta manera es como muchas empresas que operan de manera ilegal evaden miles de millones de pesos en impuestos anuales; mientras que el subregistro y la subcontratación ilegal también afecta a los ingresos públicos, en particular al seguro social, porque no llegan los montos por la vía de las cuotas que corresponden al salario de los trabajadores, lo cual durante años ha impedido mejorar la atención médica, el crecimiento a la infraestructura y la capacidad instalada.

 

La actualización del proceso de regulación en materia federal, también representa pros y contras en la materia de subcontratación, como que al evaluarse y al definir si los servicios contratados son de suministros del personal o de carácter especializados.

 

Cuando se verifican que los contratos celebrados con los proveedores de servicios que cuenten con todos los requisitos legales, e incluso sean específicos para poder repercutir alguna contingencias  incurridas en el caso de que el prestador de servicios incumpla con las obligaciones fiscales.

 

¿cuales son las obligaciones fiscales?

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Todos los proveedores deben de contar con activos (equipos) e infraestructuras (instalaciones), las habilidades personales y capacidades económicas que no están listados en la relación de la empresas.

 

Se deben de revisar de manera permanente las publicaciones realizadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) proporcionados en las  listas de presuntas Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas.

 

Se deben de verificar que las empresas subcontratadas también cumplen con las obligaciones fiscales relacionadas con sus trabajadores (retenciones del ISR, cuotas de seguridad social, pago del IVA, entre otras), para así obtener la información respectiva o usando el Aplicativo del Sistema de Administración Tributaria.

 

Cabe destacar la importancia de documentar la información correspondiente a la prestación de servicios ya que será la prueba en una posible revisión (entregables, minutas, procesos, control de inventarios, entre otros documentos).

 

Otro de los puntos de gran importancia es la verificación del tipo de prima del seguro de riesgos de trabajo declarada al IMSS, para que vaya al  acorde a la clase de los servicios contratados.

 

Problemáticas que se deben evitar

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En el marco del cumplimiento del régimen de subcontratación conforme lo establece la Ley Federal del Trabajo y el esquema general, habrá implicaciones por el incumplimiento documental que puede detonar en los siguientes problemas:

 

  • Gastos por subcontratación de deducciones autorizadas, donde los contratistas y contratantes deberán contar con copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. 

 

  • Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información que solicite el contratante para poder cumplir con el requisito, por ello  es prioritario el tema de la organización para utilizar la subcontratación como una ventaja competitiva en estricto cumplimiento del marco legal.

 

Incluso grandes empresas deben de hacer conciencia de que si hacen uso de este tipo de subcontratación pueden perder los permisos de exportación.

 

En medio de toda esta reforma es importante destacar definiciones como la subcontratación legal, que refiere a un servicio especializado que permite que los negocios se dediquen a su actividad principal sin distraerse en actividades no propias de la empresa. (Art. 15-A, 15-B y 15-D de la LFT)

 

Mientra que del otro lado de la moneda, la subcontratación ilegal, es aquella que traslada la plantilla laboral a intermediarias con el propósito de encubrir la relación laboral a través de actos simulados para incumplir intencionalmente con las obligaciones laborales y/o de seguridad social, afectando gravemente a los trabajadores y a sus familias; fomentando la competencia desleal entre empresas, y mermando los ingresos públicos para el financiamiento de la Seguridad Social.

 

Con todo lo anterior es importante identificar cuál es el tipo de contratación que se ofrece o se tiene a disposición y con ello contar con todo lo necesario para poder cumplir en las obligaciones a las que te sujetas como prestador o contratante de servicios de outsourcing. te invitamos a descargar nuestro ebook que habla sobre Recursos humanos: punto que debes saber sobre la reforma fiscal 2020.

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