¿Paraestatal u oficina de gobierno? Conoce puntos importantes qué debes de tomar en cuenta a la hora de calcular la nómina.Pareciera algo complicado, en especial porque las empresas gubernamentales o paraestatales dan la impresión de que se rigen con otras reglas; sin embargo, no importa cuál sea su naturaleza, este tipo de empresas se rigen bajo las mismas normas y leyes que las empresas regulares, es más , si nos detenemos a pensar un momento, su gestión tiene que ser más rígida, pues están expuestas al escrutinio público.
Así, la realidad es que el cálculo de la nómina para las empresas gubernamentales, es el mismo que para las empresas privadas, pues ambos cálculos están regidos por la Ley Federal del Trabajo y el anexo 20 de la RMF. Inclusive utilizará el mismo Timbrado de nómina.
Con lo anterior en mente, podemos darnos cuenta de que el proceso no es, en sí, complicado sino laborioso, y que no debe de dejarse al último minuto. La ventaja de las empresas gubernamentales, es que están constituidas con esquemas más rígidos que muchas de las empresas privadas, lo que significa que el área que se encarga de calcular las nóminas, está formada por personas que se dedica, primordialmente, a eso, y no es el Secretario de Comunicaciones y Transportes quien tiene que andar calculando la nómina a final del mes.
Esto es muy importante, porque si hay algo que ha entendido el gobierno, a lo mejor en demasía, es la creación de puestos específicos para realizar una función, lo que está pensado, más allá de la burocracia, para que las personas que estén al frente de la empresa gubernamental, o paraestatal, puedan tomar decisiones que den resultados, sin preocuparse por el cómo funciona la maquinaria de su oficina.
Pero, ya sea para el funcionario curioso, para el trabajador que apenas va comenzando, o para aquellos que quieran saber más de cómo se calcula una nómina, aquí les mostramos cinco pasos para poder calcularla.
Conocer las condiciones en las que el trabajador está contratado
No todos los trabajadores de las empresas gubernamentales están contratados bajo el mismo régimen, por eso es muy importante que veas cómo está contratado el trabajador, pues de esto dependerá el tipo de prestaciones que recibe, qué deducciones se harán a su salario y qué beneficios tendrá. Esto se remite a su régimen fiscal. Repasemos las que existen:
c_RegimenFiscal
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Descripción
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Aplica para tipo persona |
Fecha de inicio de vigencia
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Física | Moral | |||
601 | General de Ley Personas Morales | No | Sí | 11/12/2016 |
603 | Personas Morales con Fines no Lucrativos | No | Sí | 11/12/2016 |
605 | Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios | Sí | No | 11/12/2016 |
606 | Arrendamiento | Sí | No | 11/12/2016 |
608 | Demás ingresos | Sí | No | 11/12/2016 |
609 | Consolidación | No | Sí | 11/12/2016 |
610 | Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México | Sí | Sí | 11/12/2016 |
611 | Ingresos por Dividendos (socios y accionistas) | Sí | No | 11/12/2016 |
612 | Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales | Sí | No | 11/12/2016 |
614 | Ingresos por intereses | Sí | No | 11/12/2016 |
616 | Sin obligaciones fiscales | Sí | No | 11/12/2016 |
620 | Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos | No | Sí | 11/12/2016 |
621 | Incorporación Fiscal | Sí | No | 11/12/2016 |
622 | Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras | Sí | Sí | 11/12/2016 |
623 | Opcional para Grupos de Sociedades | No | Sí | 11/12/2016 |
624 | Coordinados | No | Sí | 11/12/2016 |
628 | Hidrocarburos | No | Sí | 1/1/2020 |
607 | Régimen de Enajenación o Adquisición de Bienes | No | Sí | 11/12/2016 |
629 | De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales | Sí | No | 1/1/2020 |
630 | Enajenación de acciones en bolsa de valores | Sí | No | 1/1/2020 |
615 | Régimen de los ingresos por obtención de premios | Sí | No | 11/12/2016 |
Debemos de recordar, en esta parte, que el sueldo del trabajador y sus aportaciones varían si labora en una dependencia o una entidad, o en el gobierno federal.
Obtener su salario diario.
Ya que sabemos cuánto gana el trabajador al mes, ahora tenemos que dividirlo en el periodo de tiempo que vamos a pagar, ya sea por día, semana, quincena, etc
Calcular las retenciones por ISR
Tenemos, según sea el caso, que aplicar las retenciones marcadas por el SAT.
Calcular sus retenciones del IMSS o ISSSTE, según sea el caso.
No todos los trabajadores gubernamentales están en el ISSSTE, muchos de ellos están adscritos al IMSS, y las aportaciones son diferentes. El patrón de quienes trabajan en el ISSSTE puede realizar aportaciones al RCV, o al SAR, según sea el caso, por eso es importante ver qué es lo que estipula la institución a la que el trabajador está adscrito.
Descuentos adicionales.
Créditos, anticipos, préstamos y otras deducciones que por ley se puedan aplicar a los trabajadores.
Conoce más sobre manejo de nómina. Te compartimos una tabla comparativa, en donde aparecen los puntos más importantes acerca de su manejo.