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¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre la subcontratación?

Cada vez más empresas necesitan contratar servicios especializados para alcanzar sus objetivos estratégicos. Pero, sin duda, uno de los factores principales de decirle sí a la subcontratación es para optimizar sus recursos financieros y para hacer frente a obligaciones fiscales.

 

Esto permite a las empresas contratar especialistas en recursos humanos, asesoría jurídica, consultoría, impuestos, mantenimiento, staff y seguridad, entre otras, pero sin robustecer su plantilla laboral.

 

Si estás pensando en la subcontratación de servicios especializados, es importante que lo hagas con una empresa seria, especialista y con experiencia, y sobre todo que actúe dentro del marco de la ley.

 

 

subcontratación de servicios especializados

 

 

Pero, ¿qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre la subcontratación?

El 23 de abril del 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha, la reforma a los artículos 12; 13; 14; 15; 127, primer párrafo; 1004-A, y 1004-C; se adicionan un tercer párrafo del artículo 41; una fracción VIII al artículo 127, y se derogan los artículos 15-A; 15-B; 15-C, y 15-D, de la Ley Federal del Trabajo.

 

En el Artículo 12 de la LFT se menciona la prohibición de la subcontratación de personal. Donde la subcontratación queda entendida como “acción en la que una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra”. Pero, permite que las agencias de empleo o intermediarios continúen interviniendo en el proceso de contratación de personal en las fases de: Reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación.

 

 

Reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación

 

 

En el Artículo 13, se menciona:

 

“Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley”.

 

En el Código Fiscal de la Federación, se precisaba una definición en materia fiscal para la figura de la subcontratación de personal, apegada a la Ley Federal del Trabajo:

 

“La subcontratación de personal se configura cuando un contratista, persona física o moral, proporciona trabajadores propios en beneficio del contratante o los pone a disposición de éste”.

 

Pero aún cuando se elimina la definición, la intención de erradicar los efectos fiscales a la subcontratación laboral, persisten:

 

Artículo 15-D. No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.

 

 

Tercerización de Servicios Especializados

 

 

se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro y cumpla con los demás requisitos.

 

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