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Tercerización de servicios especializados

En el pasado mes de abril llegó la tan esperada Reforma a lo que alguna vez fue el Outsourcing; dicho Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 23 de abril del 2021, donde se reforman los artículos 12; 13; 14; 15; 127, primer párrafo; 1004-A, y 1004-C; se adicionan un tercer párrafo del artículo 41; una fracción VIII al artículo 127, y se derogan los artículos 15-A; 15-B; 15-C, y 15-D, de la Ley Federal del Trabajo.

 

Reforma subcontratación

 

 

En este Decreto encontramos dos artículos de la Ley Federal del Trabajo que, a primera vista podría parecer que se contraponen, ya que en el Artículo 12, menciona la prohibición de la subcontratación de personal. Donde la subcontratación queda entendida como la acción en la que una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

 

Pero, de manera interesante permite que las agencias de empleo o intermediarios continúen interviniendo en el proceso de contratación de personal en las fases de:

 

  • Reclutamiento
  • Selección.
  • Entrenamiento y capacitación.

 

En este mismo Decreto, en el Artículo 13, se menciona que:

 

“Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley”.

 

Ahora bien, en el Código Fiscal de la Federación, se precisaba una definición en materia fiscal para la figura de la subcontratación de personal, apegada a la Ley Federal del Trabajo:

 

“La subcontratación de personal se configura cuando un contratista, persona física o moral, proporciona trabajadores propios en beneficio del contratante o los pone a disposición de éste”.

 

 

Reforma outsourcing

 

 

Pero aún cuando se elimina la definición, la intención de erradicar los efectos fiscales a la subcontratación laboral, persisten:

 

Artículo 15-D. No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.

 

Sí se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro y se cumplan con los demás requisitos.

 

VER ARCHIVO

 

Entonces, ¿SÍ o NO?

 

Bueno, es posible la subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, siempre y cuando:

 

  1. La la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.
  2. Que los servicios, o la ejecución de las obras que se “subcontraten” se formalicen mediante Contrato escrito, donde se señale: objeto que será realizado, así como el número de trabajadores que participarán para ellos.
  3. Que el contratista que proporcione los servicios de subcontratación cuente con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), para prestar este tipo de servicios o ejecutar obras de carácter especializado.

 

 

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