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Comunicado laboral- Trabajadoras Embarazadas

Por tratarse de información importante en materia laboral se hace de su conocimiento que el 12 de
julio de 2019, fue publicada en el Seminario Judicial de la Federación la Tesis Jurisprudencial 2a./J.
96/2019 (10a.), por la que se protege a las Trabajadoras Embarazadas en caso de renuncia.


I. En que consiste esta Teisis Jurisprudencial.
En resumen, se protege a las trabajadoras embarazadas, toda vez que la Segunda Sala de la SCJN
considera no es suficiente el solo escrito de renuncia para dar por terminada la relación laboral, por
lo que en caso de juicio laboral el patrón deberá acreditar que se trató de una renuncia libre y
espontanea, ya que no es creíble que una mujer deje su empleo conociendo lo gastos y la necesidad
de atención médica que se generan por un embarazo, aunado a que se ha detectado que existe una
práctica común de coacción con motivo del embarazo.
Para pronta referencia, se trascribe a continuación la tesis jurisprudencial que se analiza.

SI EL PATRÓN SE EXCEPCIONA ADUCIENDO QUE LA ACTORA RENUNCIÓ Y ÉSTA DEMUESTRA QUE AL MOMENTO DE CONCLUIR EL VÍNCULO LABORAL ESTABA EMBARAZADA, EL SOLO ESCRITO DE RENUNCIA ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE FUE LIBRE Y ESPONTÁNEA.

renuncia

 

Es criterio reiterado que juzgar con perspectiva de género implica reconocer la realidad sociocultural en que se desenvuelve la mujer, lo que exige una mayor protección del Estado con el propósito de lograr una garantía real y efectiva de sus derechos y eliminar las barreras que la colocan en una situación de desventaja, lo que cobra particular relevancia cuando se encuentra en estado de embarazo, momento en el que requiere gozar de la atención médica necesaria de los periodos pre y post natal y de las demás prestaciones de seguridad social que garanticen el bienestar de ella y del menor. Por tanto, cuando la parte empleadora opone la excepción de renuncia y la trabajadora demuestra que la terminación de la relación laboral ocurrió encontrándose embarazada, la patronal deberá acreditar que la renuncia fue libre y espontánea; sin que en ningún caso el solo escrito que la contenga sea suficiente para demostrar su excepción, aun en caso de no haberse objetado o habiéndose perfeccionado, sino que se requieren elementos de convicción adicionales. Esto obedece al principio de primacía de la realidad consagrado en el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que no es
verosímil que la mujer prescinda de su empleo por lo gastos que implica el alumbramiento y la necesidad de acceder a la atención médica, aunado a que existe una práctica común de ejercer actos de coacción con motivo del embarazo.

embarazada

Esta tesis se publicó el viernes 12 de julio de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de julio de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

 

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